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Fallos: 305:533 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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viembre de 1977; "Cía. Azucarera Santa Lucía S.A. c/Rougés, E. A.

y otro", del 28 de julio de 1978: "Ferri, Osvaldo Luis c/Wilkiel, José y otra", del 17 de marzo de 1981; "Orellana, Félix Marino c/Empresa Constructora Oscar A. Mayocchi S.C.A.", del 2 de julio de 1981; "Pasteknik, Elsa Leonor s/recurso de inconstitucionalidad", del 6 de octubre de 1981; "Moro, José Domingo y otra c/la sucesión de Leopoldo Antonio Obregón Sosa y su adminitsrador judicial s/consignación", del 11 de marzo de 1982, entre otros).

3") Que en el caso de autos, atento a las circunstancias reseñadas en los considerandos 1? y 39 y en virtud de la existencia de una vía local no agotada que fue declarada apta para reparar el gravamen de la parte, es inadmisible el recurso federal por no llenar los recandos a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva ("Nijlo, Juan c/Firestone de la Argentina S.A", del 25 de abril de 1978; Fallos: 302:1337 y 1502; 303:238 , 352, 470 y 945; "Serio, Héctor Raúl c/Succsores de Margarita Leonardo de Decung", del 30 de julio de 1981; voto en "Jubert, Omar Eduardo ps.a. homicidio culposo", del 14 de octubre de 1982 y "Cobo, Manuel Vicente e/Gatto, Héctor y otros s/escrituración", del 2 de diciembre de 1982).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

ELías P. GUASTAVINo.

DISIDENCIA DEL SEÑOR Ministro Docton Don Césan BLacx Considerando:

19) Que contra la sentencia del Juez en lo Penal de San Isidro —confirmatoria, en lo esencial, de la del Juez de Faltas múnicipal— que dispuso aplicar a la recurrente la sanción de amonestación y la conminó a reducir a dos el número de canes que guardaba en su casa, ésta dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 144.

2?) Que cl a quo se basó en lo dispuesto por la ordenanza 4494 de la Municipalidad de Vicente López, cuyo art. 2? considera como

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-533

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