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Fallos: 305:531 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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de provincia sin perjuicio de la tacha de arbitrariedad que la parte apelada pueda haber dirigido contra esa posibilidad. En efecto, la decisión acerca del carácter superior del tribunal a los fines de la procedencia del recurso federal extraordinario constituye una cuestión de derecho procesal local que incumbe, en principio, a los magistrados provinciales, estando la Corte facultada para revisar lo que pueda decidirse arbitrariamente por referirse la materia, en definitiva, a un requisito para la habilitación de su competencia ("Panete, Carlos c/Siam Di Tella Ltda. S.A. Div. SIAT", del 12 de noviembre de 1981; "Gadyi, Arón c/Siam Di Tella Ltda. S.A", del 6 de abril de 1982; "Landolfi, Emesto c/Siam Di Tella Ltda. —Div. SIAT—", del 13 de abril de 1982 y "Villarreal, Manuel c/La Defensa S.A. de Seguros Generales", del 1? de junio de 1982).

3?) Que en el caso, de haberse introducido oportunamente la cuestión constitucional local, la Corte provincial hubiera podido considerar el gravamen de la parte apelante. Por ello, ante la declaración expresa del a quo de la existencia de un recurso extraordinario local debe ceder la implicancia de considerarse el juez como superior tribunal de la causa que, en otra situación, podría derivar de haber concedido el recurso extraordinario federal. No cabe tampoco habilitar la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48 sobre la base de favorecer en la duda el derecho de defensa, pues aquella manifestación explícita del a quo releva de toda incertidumbre, 4) Que a diferencia de la ley 27, cuyos arts. 21 y concordantes establecieron que la prosecución de la causa en las instancias locales o federales dependía de la preferencia del agraviado, la ley 48 ha consagrado la necesidad de agotar las instancias provinciales al disponer en su art. 14 que una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema Nacional de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos allí enumerados. De tal modo, la ley 48 sustituyó el régimen optativo de instancias locales y federales de la ley 27 por el de radicación y fenecimiento obligado de las causas en el fuero provincial, principio que importa el respeto cabal del federalismo instituido por la Constitución, asumiendo en materia de organización judicial importancia las cláusulas de los arts. 5, 31, 67, inc. 11; 100,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-531

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