RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitrario el pronunciamiento que impuso a la reconviniente y a su letrado apoderado, una multa por entender que su conducta había sido temeraria al reconvenir por resolución del contrato y frente a la sentencia que declaró la rescisión de' mismo, reclamar que se mantenga su vigencia reajustándose el precio, Ello así, pues el a quo omitió ponderar circunstancias conducentes, como lo es que la reconvención se refirió también al reajuste, que 'uego en la alzada se pidió en forma principal (').
HECTOR CARCANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In.
terpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Debe desestimarse el agravio referido a la prescindencia de las claras y terminantes explicaciones del condenado por el de'ito de encubrimiento por receptación de bienes de procedencia sospechosa, según las cuales había comprado los valores a la Bolsa de Comercio encontrándose en la imposibilidad de advertir la procedencia sospechosa de aquéllos, agregando que resultaba irrazonable sostener que negociar como "barandista" importe una temeridad que implique, en beneficio propio, un desprecio voluntario de normas de honesto intercambio de objetos. Ello así, pues los temas vinculados a la comprobación del hecho delictuoso y a la responsabilidad del encartado, son cuestiones fácticas y de derecho procesal común, ajenas como regla a la vía del art. 14 de la ley 48 (:).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter estrictamente excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria uunde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según las divergencias del apelante con la apreciación de los hechos de la causa y la interpre°) Fallos: 279:325 : 304:1153 , 1172.
2) 21 de abril.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:536
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