37) Que el Tribunal comparte y da por reproducidos, brevitatis causa, los argumentos y conclusiones del dictamen que antecede.
Por cello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto.
ABELARDO F. Rossi — Canros A. RENoM.
Voro DEL Seor Ministro Docron Don Erías ?, GUasTAVINo Considerando:
1) Que contra la sentencia del Juez en lo Penal de San Isidro —contirmatoria, en lo esencial, de la del Juez de Faltas municipal— que dispuso aplicar a la recurrente la sanción de amonestación y la conminó a reducir a dos el número de canes que guardaba en su Casa, ésta dedujo recurso de inconstitucionalidad local y extraordinario federal del art. 14 de la ley 48; ambos fueron concedidos por el a quo. El primero fue declarado improcedente por la Corte bonaerense por no haberse planteado oportunamente en juicio el caso constitucional. En efecto, sólo en el escrito de interposición de dicha apelación extraordinaria local, la afectada invocó las normas provinciales que se opondrían a la ordenanza municipal.
2") Que es tribunal superior de la causa aquel que dentro de la respectiva organización procesal se encuentra habilitado para decidir en último término sobre la materia que suscita la cuestión federal o reparar el gravamen del recurrente. La declaración de los tribunales de provincia en el sentido de existir todavía un recurso local apto para conocer en la cuestión que se pretende traer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del art. 14 de la ley 48 no es revisable en esta instancia, salvo caso de arbitrariedad (Fallos:
303:655 ), y cuando media aquella declaración ha de resolverse la improcedencia de la apelación federal deducida contra un fallo de una instancia local inferior, por no haberse interpuesto contra el fallo emanado del superior tribunal de provincia. Por otro lado, si el tribunal contra cuya resolución se interpone recurso extraordinario federal lo concede sin tratar de modo expreso el punto, debe interpretarse que implicitamente ha admitido su condición de superior tribunal
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:530
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