Considerando:
Que al no haber agotado la vía local declarada apta para hacer valer su pretensión, el recurso federal planteado no reúne los requisitos mencionados por el art. 14 de la ley 48, particularmente referidos al tribunal que se encuentra habilitado para dictar la sentencia definitiva (Fallos: 302:1337 y 1502; 303:238 , 352, 470 y 945; voto en "Cobo, Manuel Vicente c/Gatto, Héctor y otros s/escrituración", del 2 de diciembre de 1982).
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.
ApDoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi según su voto) — Erías P. GUASTAVINO — según su voto) — César BLacx (en disidencia) — Canos A. REnom (según su voto).
Voto DE Los Señores Ministros Doctores Don ABELARDo F. Ross:
Y Don CAnos A. RENoM Considerando:
19) Que contra la sentencia del Juez en lo Penal de San Isidro —confirmatoria, en lo esencial, de la del Juez de Faltas municipal— que dispuso aplicar a la recurrente, con base en la ordenanza 4494 de la Municipalidad de Vicente López, la sanción de amonestación y la conminó a reducir a dos el número de canes que guardaba en su casa, ésta dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 144.
29) Que la Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró mal concedido el recurso local de inconstitucionalidad (fs. 140). En tales condiciones, con arreglo a lo establecido por este Tribunal el 14 de octubre de 1982, in re "Jubert, Omar Eduardo", el juzgado a quo es en el caso el superior tribunal de la causa a que sc refiere el art. 14 de la ley 48, por lo que la apelación federal ha sido bien interpuesta contra el pronunciamiento por él dictado.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:529
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