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Fallos: 305:527 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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superior tribunal de provincia al órgano máximo de la estructura judicial local habilitado para entender mediante dichos recursos extraordinarios provinciales (Voto del Dr, Elías P. Guastavino).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En el caso en que se trata de la existencia de una vía local no agotada que fue declarada apta para reparar el gravamen de la parte, es inadmisible el recurso federal por no llenar los recaudos a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (Voto del Dr. Elías P. Guastavino).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos municipales y policiales.

Si bien la interpretación de las ordenanzas municipales no es, en principio, revisable en la instancia extraordinaria, tal regla no es aplicable a los casos en que se cuestiona su constitucionalidad (Disidencia del Dr. César Black).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se limita a aplicar el art. 29 de la ordenanza 4494 de la Municipalidad de Vicente López —en cuanto establece la presunción de que las casas que cuentan con más de dos ejemplares caninos deben considerarse criaderos—, sin responder en modo alguno al reclamo de la apelante basado en la incongruencia de la misma con disposiciones constitucionales, habiendo sido oportunamente planteado al comparecer aquélla ante el Juez de Faltas y mantenido ante el a quo, y siendo ello conducente para la decisión del sub lite (Disidencia del Dr. César Black).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El juez en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro confirmó en lo sustancial la decisión del Tribunal Municipal de Faltas del Partido de Vicente López e intimó a la imputada a reducir a dos el número de canes que guarda en su domicilio, dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de procederse al secuestro de los que excedan dicha cantidad.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-527

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