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Fallos: 305:523 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Considerando:

Que contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia que obra a fs. 170/182, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 186/1589, concedido a fs. 191.

Que, como lo señala el Señor Procurador General en el dictamen de fs. 198/200, el apelante no controvierte prolija y eficazmente todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el a quo para arribar a las conclusiones que motivan los agravios.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso deducido.

ApoLro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rosst — Etías P. GUASTAVINO — CÉ£sar BLACx (según su voto) — Cantos A. Renom (según su voto).

Voto DE Los Señores Ministros Docrores Don Césan BLace Y Don CAnLos A. Renom Considerando:

Que la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia, Provincia del Chaco, en lo que aquí interesa rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada contra el pronunciamiento de la instancia inferior y, acogiendo parcialmente el interpuesto por la actora, revocó dicho pronunciamiento en lo referente al régimen de actualización, el que ordenó se obtenga conforme lo dispuesto por la ley 22.311. Contra lo así decidido la accionada deduce recurso extraordinario a fs. 186/189, concedido a fs. 191.

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos por el Señor Procurador General en el dictamen que antecede, los que cabe dar aquí por reproducidos en mérito a la brevedad. :

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario intentado.

César BLack — Canos A. Renom.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-523

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