DISIDENCIA DEL SEÑOR Ministro Doctor Don ABELAmpo F. Rosst Considerando:
19) Que la presente queja se deduce con motivo de la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, confirmatoria de la recaída en primera instancia, que rechazó la acción de amparo incoada por "Salvat Editores Argentina S.A." a fin de que se deje sin efecto el decreto 2038/80 por el cual el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las facultades que le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional, prohibió la distribución, venta y circulación en todo el territorio nacional de las obras "Universitas - Gran Enciclopedia del Saber" —tomos 2 y 9— y "Enciclopedia Salvat Diccionario", editadas por "Salvat Editores S.A" en Barcelona, en 1979 y 1978 respectivamente, ordenando el secuestro de los ejemplares correspondientes (arts. 19 y 29).
29) Que el tribunal a quo, después de señalar que en el caso no se discute la atribución de los jueces para controlar la razonabilidad de los actos practicados por el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades que posec durante la vigencia del estado de sitio, y de recordar el alcance de dicho control, puntualizó que cuando se promueve por la vía de la ley 16.986 —como sucede en la especie— "debe estarse a las previsiones procesales específicamente fijadas por el referido ordenamiento cuya validez no ha sido, por lo demás, controvertida", las que indicó a continuación. Esto sentado, sostuvo que "los extremos que aduce la accionante y que configuraría la arbitrariedad que invoca, exigen para su constatación, una amplitud de examen sobre puntos litigiosos que no se concilia con el régimen y las exigencias de la vía excepcional elegida. Ello así, toda vez que la dilucidación de la virtualidad de las obras en juego como susceptibles de contribuir a agravar o expandir las causas que dieron origen a la declaración del estado de sitio en el territorio nacional impondría no sólo la lectura sino el exhaustivo análisis y consideración de catorce densos tomos". Y luego de agregar —a modo de obiter dictum, como bien lo interpreta el Señor Procurador General— que "un rápido examen de los textos efectuado, limitado a la sola lectura de alguna de sus páginas, no basta para excluir un sustancial margen de duda en la com
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:490
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