existencia o no de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, el rechazo in limine de la vía del amparo aparece revestido de un injustificado rigor que no se compadece con los fines de la institución.
La garantía constitucional de la defensa en juicio y del debido proceso, ha dicho esta Corte, se extiende a la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre, evitando, dentro de los límites de lo razonable y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional; asf lo exige, por lo demás el propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional (Fallos: 302:299 ).
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto. Y no siendo necesaria otra sustanciación, se deja sin efecto la sentencia apelada, a fin de que por quien corresponda se dicte una nueva en los términos del art. 16, primera parte, de la ley 48.
ABeLAnDO F. Rosst.
RODOLFO D. BERNARDO
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde no hacer lugar al pedido de avocación so'icitada por un empleado judicial, que fuera sancionado con multa por haber hecho abandono de su lugar de trabajo en cumplimiento de una medida de fuerza, pues dicha medida disciplinaria se fundamenta en lo establecido por la Corte Suprema mediante Acordada No 37 de' 23 de noviembre de 1982.
Las sanciones establecidas en dicha Acordada lo fueron por las medidas de acción directa que en ella enuncian y no por los reclamos que alegaban los empleados para justificarlas (').
1) 14 de abril.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:493
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