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Fallos: 305:475 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos; llegalidad o arbitrariedad manifiestas.

Debe rechazarse el amparo si el apelante se limitó a discutir lo relativo a "a eficacia de las vías ordinarias susceptibles de remediar la situación, aspecto que por sí solo no puede alterar tal rechazo, fundado en no haberse comprobado una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. E'lo así, pues la cuestión relativa a la existencia de dicha ilegalidad o arbitrariedad palmaria del acto impugnado es de análisis previo a la de la reparabilidad o no de la lesión de los derechos por las vias mencionadas en e' art. 29, inc. a, de la ley 16.986, y una respuesta negativa a la primera cuestión determina, por lógica consecuencia, la impertinencia de considerar la segunda. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo decidido por 'os jueces de la causa acerca de la inadmisibilidad de la acción de amparo en virtud de existir otras vías legales para la tutela de los derechos invocados como fundamento de aquélla, es ajeno a la instancia extraordinaria, dado el carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscita, salvo que medie arbitrariedad en la sentencia o un palmario desconocimiento de principios o garantías constituciona'es (Disidencia del Dr. Abelardo F. Rossi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Si las partes están contestes en que el decreto impugnado restringe, al menos, el derecho a la libertad de imprenta, restricción que obviamente se mantiene mientras dura la vigencia de aquél y que, por su naturaleza, no es subsamble con ulterioridad, toda postergación del asunto implicaría un gravamen irreparab'e a dicho derecho aun cuando se lo llegase a reconocer, lo cual habilita a la Corte para conocer en instancia extraordinaria de lo resuelto por el a quo en orden a los óbices legales que a su entender existen para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión (art. 14, inc. 39, de la ley 48) (Disidencia de' Dr. Abelardo F. Rossi).


ESTADO DE SITIO.
Cabe admitir el control judicial! de razonabilidad de un acto realizado por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que le acuerda el art. 23 de la Constitución Nacional, inclusive con relación a la libertad de prensa, bien que siempre con límites precisos que excluyen todo examen acerca de la conveniencia o inconveniencia del acto cuestionado pero, además, desde que tal control debe efectuarse por la vía sumarísima del

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-475

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