RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
La discusión sobre la utilidad de las medidas probatorias solicitadas —en un caso de hábeas corpus— es una cuestión táctica, ajena a la jurisdicción que regula e' art. 14 de la ley 48 (Voto de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).
RECURSO EXTRACRDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No corresponde descalificar el fallo que rechazó el hábeas corpus con fundamento en,la doctrina de la arbitrariedad si aquél es derivación lósica de las constancias de la causa, no siendo razonable a los fines de la acción interpuesta, la realización de las medidas cuya producción pretende e' recurrente (Voto de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).
DICTAMEN DEL PPOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se trae queja por denegación del extraordinario interpuesto contra la sentencia que deniega el hábeas corpus por considerar que este medio excepcional se halla previsto en la ley procesal para poner remedio a posibles detenciones ilegales y no para la averiguación del paradero de personas, Tal como lo puse de manifiesto al dictaminar el 19 de diciembre de 1979, en la causa M. 330 "Machado, Sara Celia y otros s/hábeas corpus", opino que el tema relativo a la finalidad del hábeas corpus, y a los alcances de la investigación a practicarse en él con el fin de dilucidar la existencia de la eventual detención de su beneficiario, suscita cuestión federal bastante para ser examinada en esta instancia.
En cuanto al fondo del asunto, pienso que la resolución recaída en cuanto fundamenta el rechazo del hábeas corpus con el argumento de que no es la vía que debe emplearse para investigar el paradero o supuesta desaparición, importa un apartamiento de la doctrina de esta Corte expuesta en Fallos: 302:7772 , causa en la cual, en presencia de motivación análoga a la reseñada, se reafirmó la doctrina de esta Corte conforme a la cual la institución del hábeas corpus, enderezada esencialmente a restituir la libertad en forma inmediata a quien se
LA .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:456
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-456
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