BANCO REGIONAL ver. NORTE ARGENTINO v. BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos." Si el Banco Central analizó la efectividad de la propuesta formuwada en consideración a los principios y normas de la ley 22.529 por una entidad, cuya autorización para funcionar había sido revocada, resultan abstractas las objeciones fundadas en la imaplicabilidad de la nueva ley al caso y en la lesión que a las facu'tades discrecionales del organismo administrativo produce la revocación por el a quo de 'o resuelto por la mencionada autoridad financiera.
ENTIDADES FINANCIERAS.
La sanción de la ley 22.529, no descalifica, per se, lo decidido por el Banco Central —que revocó la autorización para funcionar como banco a la actora—, pues la tutela de los intereses públicos involucrados en las actividades que a dicha entidad compete controlar, impone que el examen de la procedencia de los remedios que contempla la ley citada se efectúe, al igual que la revisión de las sanciones previstas en el art. 41 de la ley 21.526, sin abandonar o suspender 'as medidas adoptadas por la autoridad, a fin de impedir que aquéllos resulten seriamente comprometidos.
ENTIDADES FINANCIERAS.
El art. 38 de la ley 22.529 no prescribe la aplicación automática de su régimen a un caso en que el Banco Central había revocado la autorización para funcionar a una entidad financiera, sino que se otorga la facultad de aceptar la incorporación a dicho régimen a la mencionada autoridad de aplicación (art. 49 de la ley 21.528), cuyo ejercicio queda sujeto al debido contralor judicial, dado que el poder jurisdiccional posee facultades para decidir sobre la legitimidad de la decisión administrativa y la extensión y amplitud de la atribución que las normas que regulan la actividad de los entes financieros otorgan al ente bancario oficial (Disidencia del Dr. Elías P, Guastavino).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Banco Regional del Norte Argentino S.A. dedujo recurso de apelación contra la Resolución N° 46 del Banco Central de la Repú
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:377
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