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Fallos: 305:363 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde acoger los agravios que se refieren a la afirmación del a quo relativa a que no estaba suficientemente probado que la labor correspondiente a cargos o cátedras que figuraban en planillas como adjudicados a ciertas religiosas, no hubieran sido en realidad cubiertos por otras integrantes del establecimiento, habida cuenta su carácter dogmático y que se contradice con lo que surge de constancias traídas regularmente a juicio. El'o así, en tanto tal afirmación —tenida en cuenta para desincriminar a la procesada— se aparta de la valoración razonable que ha de otorgarse a ia confesión de aquélla, quien reconoció que el sueldo de Directora de Estudios iba a un fondo común, lo que resulta concordante con los términos del informe oficial atribuido a la funcionaria que efectuara una inspección en el Caegio (Disidencia de los Dres. Adolto R.

Gabrielli y Elías P. Guastavino).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso legal, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia de los Dres. Adafo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios que dan sustento al recurso extraordinario que presentara el Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y que responden, a mi juicio, a cuanto surge de las constancias de autos, ponen de manifiesto la arbitrariedad de las resoluciones apeladas y por ende la procedencia de la presente queja. :

En virtud de ello, y por aplicación al caso de la reiterada doctrina de esta Corte que exige que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:

297:100 ; 298:300 ; 299:226 y muchos otros), opino que corresponde hacer lugar a esta presentación directa y dejar sin efecto el fallo im

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-363

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