RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No existe omisión de tratamiento de la cuestión relativa a la percepción de los haberes correspondientes al cargo de secretaria del colegio sí el a que no trató separadamente cada uno de los hechos investigados —con excepción del cargo atinente a ta existencia de una Directora de Estudios—, sino que consideró conjuntamente todos aquéllos que - revestían análoga modalidad. Siendo así, la decisión apelada no resulta carente de fundamentación, pues el análisis de las razones que tuvo para considerar no probada la defraudación es común a todos los hechos que se introdajeron en la acusación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos tarios, Corresponde desestimar la queja relativa a a absolución de la procesada por el cobro de salarios correspondientes al cargo de Directora de Estudíos, pues el mismo só'0 se suscita por el diverso alcance que la Cámara y el apelante otorgan a la confesión de la procesada, a los dichos de dos testigos y a un informe administrativo agregado a jos autos, todo lo cual no escapa a las limitaciones a que la Corte se encuentra sujeta respecto de tales materias.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La aplicación de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias reviste caracter estrictamente excepcional, y no tiene por objeto abrir una tercera mstancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según las divergencias del recurrente con la apreciación de los hechos de la causa y el derecho común que les es aplicable. Esa tacha o tiende a "a corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino se refiere a los supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad estrema en que, a causa de ellos, las sentencias queden descalificadas como actos judiciales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
ES ajena, como principio, al recurso extraordinario, en tanto involucra el examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, la impuge nación articulada por el Fiscal de la causa contra ja sentencia que, analizando las circunstancias fácticas del caso, arribó a la conclusión que no estaba probado que se intentara recibir ilega'mente del Estado los aportes que efectuaba por la enseñanza que se impartía en el establecimiento del cual la procesada era rectora (Disidencia de fos Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino).
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:362
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-362¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
