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Fallos: 305:328 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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325 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En el caso cabe agregar que el hecho imponible —la mediación aludida— no está vinculado en forma necesaria con el comercio de las provincias entre sí o con el exterior, lo que es ratificado —tal como lo expresa el tribunal apelado y admite la actora a fs. 200 Vta.—, por la circunstancia de que existen transportadores que realizan la venta de pasajes directamente.

Por lo expuesto, considero que corresponde confirmar el fallo apelado. Buenos Aires, 24 de marzo de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Dodero Viajes S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/repetición".

Considerando:

19) Que la"Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de la instancia anterior y, consecuentemente, desestimó la demanda de repetición de los impuestos a las actividades lucrativas, actividades con fines de lucro e ingresos brutos y del derecho de patente por el ejercicio de actividades con fines de luero, que promovió la firma Dodero Viajes S.A. contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, 2") Que el recurso extraordinario que la actora interpuso contra dicho pronunciamiento resulta procedente, toda vez que se controvierte la constitucionalidad de los gravámenes mencionados, por considerarlos una regulación local del comercio interjurisdiccional vedada por los artículos 67, inciso 12, y 108 de la Constitución Nacional, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es favorable a la validez de aquéllos.

3) Que corresponde señalar que la demandante es una empresa que actúa como intermediaria en la venta de pasajes para transporte interprovincial e internacional, así como en la contratación de servicios turisticos prestados dentro y fuera de la República Argentina 15106 vta/107 y 135/135 vta),

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-328

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