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Fallos: 305:333 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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ADUANA: Penalidades.

Las normas de la Ley de Aduana no pueden ser aplicadas como ley más benigna con prescindencia de lo dispuesto en el art. 9 de la ley 21.898.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Corresponde declarar la inconstitucionalidad —en su aplicación al caso— del art. 9v de la ley 21,898, en cuanto manda actualizar el importe de las multas por ilícitos aduaneros impuestos por resolución de primera instancia administrativa, dictada con anterioridad a la vigencia de sus disposiciones o de la ley 21.281 que, al momento de entrar en vigor aquélla, aún no hubieran sido pagadas. Ello así, pues sus disposiciones —a las que corresponde incluir dentro del concepto de ley penal— modificaron e! régimen de penalidades, incorporando el mencionado reajuste que no se encontraba contemplado por las normas vigentes a la fecha de la comisión de la infracción y conforme al cual fue juzgado y condenado el accionante, sin que pueda entenderse configurado un supuesto de irretroactividad benigna de la nueva ley.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 4-, se interpuso recurso extraordinario a fs. 81/90.

Dicha apelación resulta formalmente procedente toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia asignada por los jueces a disposiciones de carácter federal contenidas en la Ley de Aduana.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Adminis tración Nacional de Aduanas) es parte y actúa por medio de apoderado especial en una causa de estricto contenido patrimonial, motivo por el cual solicito a V.E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 13 de julio de 1982. Mario Justo López.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-333

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