Contencioso Administrativo provincial, asentando las conclusiones de la sentencia en afirmaciones dogmáticas y en la apreciación arbitraria de hechos y pruebas.
Aduce que la materia federal en que se apoya este recurso radica en la inconstitucionalidad del mentado decreto 4510/77 y de su antecedente la ordenanza 4167/76, que atentó contra la estabilidad del principio del permiso de edificación ya otorgado y de la certeza del derecho que de allí emanaba. Además, emerge dicha materia de la comprobada inexistencia de los motivos de orden público invocados y por la discriminación arbitraria derivada del hecho de haber autorizado casi de manera simultánea nuevos permisos a poca distancia del anulado, con total desprecio de los principios constitucionales de la igualdad.
Hay, por tanto —añade— una injustificada negativa a aplicar al caso el art. 59 del Código en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, cuyas reglas receptó la Corte Suprema en Fallos: 175:373 .
Hn La Suprema Corte de Justicia de la Provinvia de Buenos Aires, mediante su pronunciamiento, consideró que en punto a las argumentaciones tendientes a obtener la inconstitucionalidad del decreto y de la ordenanza señaladas cabía remitirse a lo que ya dicho tribunal había expuesto cn una causa análoga ("Delta Plata" fallada el 5 de julio de 1979). Tales fundamentos sustentados en el precedente citado son los siguientes: 1) que la autorización oportunamente dispuesta pudo válidamente ser retirada al modificarse las reglas dentro de las cuales había sido otorgada; 2) que la ordenanza que dispuso el retiro de las autorizaciones ya concedidas, con apoyo en razones estéticas y sanitarias, constituye un razonable ejercicio del poder de policía.
En tal orden de cosas —agregó el tribunal a quo— cuadra señalar que la medida que dispuso el cese del permiso de edificación no estuvo inspirada en una voluntad sancionatoria, sino por el poder de policía y su cometido fue "adecuar las autorizaciones en curso a nue
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:322
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