que han de reconocerse a aquella autoridad facultades para arbitrar las medidas conducentes a un uso de la propiedad con miras al bien común, sin que competa a la justicia revisar el acierto o error, la conveniencia o inconveniencia de las medidas adoptadas, en tanto ellas no resulten arbitrarias o carentes de razonabilidad y aparezcan, como en el caso, inspiradas en un sano principio de defensa y prevención sanitaria y urbanística (doctrina de Fallos: 31:273 ; 195:108 y otros).
No es óbice para ello la circunstancia de que esa actividad lícita e irrenunciable de la autoridad administrativa pueda ser la causa eficiente de daños a particulares —cuyo derecho se sacrifica por el interés general—, toda vez que éstos —como lo dejó a salvo el a quo— deberán ser atendidos en el campo de la responsabilidad del Estado por aquel obrar lícito (doctrina de Fallos: 301:403 ). Por lo demás, no cabe hablar de la inviolabilidad del derecho cuando éste es nocivo a los intereses generales de la comunidad, porque nadie puede tener un derecho adquirido que comprometa la salud pública o el bienestar común (doctrina de Fallos: 31:273 ). Lo expuesto lleva a desechar la inconstitucionalidad alegada.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la presente queja. Declárase perdido cl depósito de fs. 1.
ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — ELías P. GUASTAVINO — CARLOS A. RENOM.,
RAUL JULIO ALMEIDA y OTRO v. SADELA SOCIEDAD ANONIMA
DEL. ATLANTICO COMPAÑIA FINANCIERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes Son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, irrevisables enla instancia extraordinaria, los agravios referidos a" derecho de receso, la determinación de sí se hallan cumplidos los recandos para su ejercicio y la interpretación de los estatutos sociales (7).
15 de marzo
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:326
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