Por otra parte, la recurrente ni siquiera acreditó en autos que se hubiera impugnado la resolución que dispuso la expulsión del país de Ladereche Carico, es decir que se hayan agotado los procedimientos administráfivos para permitir así la viabilidad de una demanda de amparo.
Opino, por lo expuesto, que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rosana Cristina Oliva en la causa Ladereche Carleo, Carlos Isabelino s/hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que habiendo cesado el arresto del beneficiario de la presente acción de hábeas corpus a raíz de su extrañamiento (confr. fs. 43), la promotora del amparo carece de personería para cuestionar la legitimidad de la expulsión dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, toda vez que en las condiciones apuntadas concluye su intervención en los términos del art. 622 del Código de Procedimientos en Materia Penal, sin perjuicio de que la persona afectada inicie las acciones que estime oportunas otorgando los poderes pertinentes para la defensa de sus intereses (doc. de Fallos: 155:248 , y causa: "Lerner, Benjamín y otra", del 26 de diciembre de 1941, entre otras).
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja.
AvoLro R. GABRIELLI — ABELAnDO F. Rossi — ELías P. GuasTtavino — César BLacx.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:320
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