FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1983.
Vistos los autos: "La Plata Cereal Co. S.A.C.LA.F. eI. c/Administración Nacional de Aduanas s/recurso de apelación".
Considerando:
1) Que la Sala N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones cn lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó el pronunciamiento apelado, revocatorio de la disposición aduanera por la cual se exigía a la actora el pago del gravamen con destino a la Dirección Nacional de Vialidad, correspondiente a los permisos de embarque Nros. 2316/ 76 y 2056/76. Para resolver en esos términos el a quo expresó que si bien los despachos fueron cancelados de conformidad con el criterio establecido en la resolución ANA 3830/76, ello no permite atribuirle al pago efecto liberatorio, pues al momento de documentarse las exportaciones, aún no se había dictado dicha norma; sin embargo, consideró que aquella resolución reconoció a su respecto derechos que no pueden dejarse sin efecto por la mera voluntad de la administración, manifestada en la resolución revocatoria posterior —N? 251/77, teniendo en cuenta que la primera ya había producido consecuencias sede administrativa, consistentes en admitir la no incidencia del gravamen sobre los permisos alcanzados por sus disposiciones, y en la liberación de las garantías que en ella se ordenaba.
2) Que contra dicha sentencia, el ente recaudador interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por la Cámara én cuanto se cuestiona la interpretación de disposiciones federales, y que resulta formalmente procedente de acuerdo con los términos del dictamen que antecede, el que se da por reproducido en homenaje a la brevedad.
3) Que por la resolución ANA 3690/76 se interpretó que sólo debían abonar el gravamen con destino a la Dirección Nacional de Vialidad (Ley 15.273), las mercaderías que estaban sujetas al mismo el 12 de marzo de 1967, y se estableció que lo dispuesto era aplicable retroactivamente a los permisos oficializados a partir del 19 de agosto de 1975. Por consiguiente, teniendo cuenta que las mercaderías
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:285
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