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Fallos: 305:260 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Corte, estando en consecuencia habilitado el Tribunal para su conocimiento.

6) Que al resolver en la fecha la causa "De la Rosa Vallejos, Ramón s/inf. art, 197 de la Ley de Aduanas", esta Corte interpretó lu naturaleza y el alcance de las facultades que el art, 196, inc. 19, b), € inc. 29, de la ley 21.898, le confiere a la Administración Nacional de Aduanas, y a tales conclusiones Cabe remitirse en mérito a la brevedad. .

79) Que conforme con dicha interpretación, según la cual lus sanciones previstas en el art. 191 de la Ley de Aduanas son accesorias de la pena privativa de la libertad, la administración no se encuentra habilitada para la aplicación de ellas, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa penal por contrabando.

8") Que en consecuencia, no se compadece con dicho criterio lo resuelto por el a quo, en tanto se limita a suspender la decisión del recurso contra la sentencia administrativa, cuestión que podía ser resuelta con los elementos de hecho y de derecho con que contaba al efecto.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvanse los autos a su origen, para que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme lo dispone la primera parte del art. 16 de la ley 48, : :

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossr — ELías P. GUasTtavino — César Bac.

9 DE JULIO S.A.LF. v. PROVINCIA DE CORDOBA RECURSO EXTRACHDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la Causa Es arbitraria la sentencia que descartó el valor de la ratificación de la demanda, expresado a través de una asamblea social por entender que, ante el error mecanográfico en que se incurriera, no existía identidad en los instrumentos jurídicos a que se referían ambas voluntades. El'o asi, pues el a quo sólo ha reparado en un aspecto extrínseco y dormal como es la designación numérica del acto desconocido, prescindiendo

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-260

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