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Fallos: 305:258 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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reiterada jurisprudencia V. E. ha afirmado un criterio análogo al establecer que las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan y de la manera que mejor se compadezcan con los principios y garantías constitucionales, ha establecido asimismo, como condición, que no se fuercen indebidamente la letra o el espíritu del precepto que rige el caso (Fallos:

301:1149 ), pues no corresponde a los jueces sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos: 300:7000 ).

Como queda expuesto, a mi modo de ver, la decisión del a quo importa un palmario apartamiento del sistema legal aplicable, que Se contradice con la doctrina de V. E, según la cual es inadmisible una interpretación que equivalga a la prescindencia de la norma que gobierna la cuestión de cuyo juzgamiento se trata, en tanto no medie debate y declaración de inconstitucionalidad (Fallos: 281:170 ; 300:

583, 687:301 :595, 955).

En razón de lo expuesto, y toda vez que propongo la revocación del fallo dictado, entiendo que no corresponde que emita opinión sobre el agravio referido al exceso de jurisdicción en que habría inCurrido el a quo.

En estas condiciones, entiendo que corresponde hacer lugar al remedio federal intentado y revocar la sentencia apelada, ordenándose dictar por quien corresponda un nuevo pronunciamiento conforme a la exégesis propuesta (art, 16, primera parte, ley 48). Buenos Aires, 29 de setiembre de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) en la causa Suárez, Luis Mateo s/infrac. ley 21.898", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que Luis Mateo Suárez y Amancio Vera, fueron procesados ante la Justicia en lo Penal Económico, en orden al presunto delito de tentativa de contrabando que se les imputaba, habiendo recaído

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-258

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