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Fallos: 305:261 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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de inequivocas referencias al contenido del mismo inc'uidas en el documento cuyo alcance se discute (1),
DELIA FELISA SCRAVAGLIERI DE DI BLASI v. SALVADOR

JUAN DI BLASI y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos promos. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Constituye una excepción a la doctrina que excluye la fijación de honorarios del recurso extraordinario el caso en que, si bien la Cámara tuvo en cuenta a ese fin lo relativo al monto dei juicio y etapas cumplidas. no brindó fundamento suficiente en las circunstancias del caso, ya que la cuantía de lo regulado tornaba necesaria una mayor referencia a las bases cualitativas que hacen al mérito, naturaleza, complejidad y duración de la labor — profesional - desarro'lada, incluidas en las normas arancelarias, pues la validez constitucional del honorario no depende exclusivamente de la magnitud del pleito ni del interés de los 'itigantes, porque también concierne a la justicia y razonabilidad de la regulación que se examinen extremos como los indicados, que pueden resultar conducentes para decidir el p'eito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

La objeción de la parte recurrida acerca de no emanar el pronunciamiento apelado del Superior Tribunal de la causa, no ha sido debidamente sustentada si en ella se omite perticularizar la norma específica que posibi.

litaría la nueva instancia local y las circunstancias concretas, antecedentes, monto, etc., que 'a habilitarían; como así tampoco ha demostrado la relación pertinente entre los agravios de la recurrente con los supuestos de admisibilidad del recurso local invocado (Voto del Dr. Elias P. Guastavino),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Sexta en lo Civil y Comercial de Córdoba dictada a fs. 661/6687 y aclaratoria obrante a fs. 672 de los autos principales (foliatura a la que se referirán las siguientes citas) se interpuso el recurso extraordinario de fs. 679/704, cuya deneBatoria origina la presente queja.

') 10 de marzo. Fallos: 297:100 : 301:1194 ,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-261

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