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Fallos: 305:263 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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materia de dicisión. Corresponde, pues, desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 15 de junio de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por las partes en la causa Scravaglieri de Di Blasi, Delia Felisa c/Di Blasi, Salvador Juan y otro —s/disolución de sociedad— incidente de regulación de honorarios Dr. Stolkiner", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial de Córdoba dictada a fs. 661 y aclarada a fs. 672 de los autos principales, que modificó la regulación de honorarios del ex letrado de la demandante, las partes interpusieron recurso extraordinario (fs.

679). que fue denegado (fs. 724).

2") Que, como principio, lo atinente a los honorarios fijados por los jueces ordinarios constituye materia ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos, y la aplicación e interpretación de las normas arancelarias son, en virtud de su carácter fáctico y procesal, insusceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria (Fallos: 302:253 , 3925, 334 y 1135, entre otros).

3?) Que el caso de autos Constituye una excepción a la regla enunciada pues, sí bien la Cámara al determinar la retribución aludida tuvo en cuenta lo relativo al monto del juicio y etapas cumplidas, tales consideraciones no brindan, en las circunstancias del caso, fundamento suficiente al pronunciamiento impugnado, ya que la cuantía de lo regulado tomaba necesaria una mayor referencia a las bases cualitativas que hacen al mérito, naturaleza, complejidad y duración de la labor profesional desarrollada, incluidas en las normas arancelarias. Ello así, pues, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la validez constitucional del honorario no depende exclusivamente de la magnitud del pleito ni del interés de los litigantes a quienes in

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-263

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