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Fallos: 305:259 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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respecto de los nombrados sobreseimiento provisional por no haberse demostrado suficientemente la perpetración del delito.

2?) Que, asimismo, tomó conocimiento en dicho hecho la Administración Nacional de Aduanas, en razón de la competencia que le asigna el art. 196, inc. 19, b), de la Ley de Aduanas según la reforma de la ley 21.898. Aquel órgano condenó a los nombrados como autores de contrabando en grado de tentativa y les aplicó las sanciones previstas en el art. 191, incs. a), c) y g), de aquella ley.

37) Que apelada la resolución administrativa por Luis Mateo Suárez, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en la inteligencia de que los hechos probados en el expediente administrativo podrían eventualmente tener relevancia suficiente como para reabrir el sumario judicial, resolvió suspender la decisión del recurso introducido por Luis Mateo Suárez, remitir las causas penal y administrativa a conocimiento del juez que previno en la primera para que resuelva sobre la procedencia de la reapertura del sumario, y ordenar a la Aduana se abstenga de tomar decisión alguna respecto del prevenido Amancio Vera, hasta tanto se finalice la investigación en ambas causas para decidir en consecuencia.

47) Que contra ese pronunciamiento interpuso la Administración Nacional de Aduanas el recurso extraordinario de fs. 261/274 de los autos principales, cuya denegatoria motivó esta queja. Se sutentó el remedio en la interpretación que el a quo hizo del art. 196 de la Ley de Aduanas, contraria a la que sostiene el apelante, quien se atribuye independencia para el juzgamiento de las infracciones aduaneras, las que a su juicio no dependen de las sentencias judiciales en orden al delito de contrabando. Asimismo, tachó de arbitraria a la sentencia impugnada en cuanto resolvió que la Aduana debía abstenerse de tomar decisión alguna respecto del imputado Amancio Vera, acerca de quien el pronunciamiento administrativo tenía valor de cosa juzgada por no haberlo recurrido su parte.

5") Que se encuentra discutida en autos la inteligencia dada a una ley federal, y la decisión que interpretó dicha ley fue contraria a la que invocó el apelante. Por otra parte, la resolución recurrida es de aquellas que al impedir la prosecusión de las actuaciones administrativas, supeditándolas a la que recáiga en sede judicial, es equiparable a sentencia definitiva según reiterada doctrina de esta

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-259

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