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Fallos: 305:2294 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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raíz de no haberse podido expedir el testimonio porque la máquina fotocopiadora estaba descompuesta (Ayrad fs. 281 vía); 14) La retractación de Tarnovsky fue admitida por el señor Juez de Sentencia doctor Martinez Vivot el 7 de junio de 1982 en sentencia confirmada por la Cámara el 2 de diciembre de 1982 y Tarnovsky fue absuelto (causa Ayrad fs. 773). En dicha sentencia, con relación a la indagatoria prestada el 15 de septiembre de 1978 ante la señora Juez dectora Laura Damianovich de Cerredo ante el entonces Secretario. doctor Jorge A. Rocha —actual Fiscal— se dice: °...se obtuvo por medios coercitivos o violentos y con amenazas...": 15) La instrucción de la causa por denuncia de apremios ilegales suspendida en el Juzgado de la doctora Damianovich de Cerredo el 6 de octubre de 1978 (causa Ayrad fs. 281 Via.), cuya reanudación dispuso el señor Juez doctor Martínez Vivot el 7 de iunio de 1982 (fs. 762 Ma), habiendo Tarnovsky reconocido a dos de sus presuntos torturadores del 15 de septiembre de 1982 entre ellos el oficial Ricardo Alberto Gómez Gleclaración de Tarnovaky fs. 1034); 16) La declaración del testigo Tejo obrante a fs. 1069 no se tiene en cuenta en virtud de lo dispuesto a fs. 1155; 17) La señora Juez al prestarse voluntariamente al interrogatorio del Tribunal manifestó que habiendo llegado al agotamiento en la escritura a máquina y entrando y saliendo el Secretario a contestar consultas, pidió una colaboración la de un policía lo que entendió era legal (fs. 1121). Preguntada sí sabía quién era exe oficial respondió: "lo vine a saber con motivo de este enjuiciamiento cuande vine a ver el caso Tarnovsky" (fs. 1122). De los alegatos resulta: a) El señor Fiscal sostiene (fs, 1172 y vta.) que está probada la intervención del oficial Gómez en la indagatoria de Tarnovsky actuando como escribiente y que la intervención de personal policial en el acto de la indagatoria judicial es constitutivo de mal desempeño del cargo: b) Por su parte la Defensa (fs. 1190) admite la intervención como dactilógrafo del oficial de policía que según Tarnovsky lo había sometido a apremios Y que la enjuiciada fue la que ordenó tal intervención, agregando en su descargo que no conocía que se trataba del apremiante y.

evtendiéndose en argumentos en apoyo a la legalidad de la utilización de personal policial en actos de tal naturaleza.

En consecuencia está probado que la declaración indagatoria de Tarrovsky se tomó con la participación del oficial de policía interviniente en la prevención del delito incriminado.

7) El quinto cargo consiste (fs. 344) en recibir, sin la presencia del señor Secretario, la declaración indagatoria del imputado Luis Eduardo Pere:

Caicedo, cuyo defensor el doctor Ricardo L. Nasio el 19 de septiembre de 1978 presentó un escrito señalando la ausencia del señor Secretario en dicho acto peticionando la presencia del mismo en una nueva indagatoria, a lo que la señora Juez proveyó "Téngase presente lo manifestado". La defensa replica (fs. 36 Ma) que el acta respectiva está firmada por el señor Secretario. tratándose de un instrumento público que hace plena fe hasta que sea redargúido de falso, añadiendo que es una práctica forense tolerar que numerosas audiencias sean

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2294 
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