denuncias hubiera bastado con testimoniar 61 renglones que correspondían solamente a ocho fotocopias; .b) El señor Defensor alega (fs. 1179 vta.) que la máquina fotocopiadora de la Cámara estuvo descompuesta durante mucho tiempo y que era imposible reemplazarla por testimonios mecanografiados de acuerdo con lo expuesto por el testigo Rocha y la propia enjuiciada.
El Tribunal considera que los motivos invocados por la Defensa para justificar la falta de expedición de testimonios no configura causa de fuerza mayor impediente. R Frente al énfasis y a la extensión con que la enjuiciada y la defensa se han referido a este aspecto de la cuestión analizada, es necesario poner de manifiesto la desproporción que media entre esa actitud y la realidad de los testimonios a confeccionar, dada la muy escasa entidad de la labor que ello implicaba, que podría calificarse de insignificante teniendo en cuenta el normal desarrollo de trabajo de una Secretaría y el hecho de que la omisión de instar la realización de esa tarea resulta incompatible con la reconocida modalidad de trabajo de la señora Juez, caracterizada fundamentalmente por la indelegabilidad de sus funciones en el personal subalterno del Juzgado.
Con relación al cargo del Fiscal que se está examinando, debe también ser analizado el aspecto referido a las revisaciones médicas de aquellos procesados que efectuaron las denuncias de apremios ilegales en sede policial, ya que tales diligencias forman parte de las actuaciones que debieron iniciarse.
La Defensa en su alegato de fs. 1180, expresa que ante la denuncia efectuada, la enjuiciada ordena la intervención médica —fs, 237— de Perea Caicedo, Carbonell y Poncerini, Con respecto a Wofcy Diez, no lo hizo revisar por cuanto éste expresó en la declaración que los golpes recibidos no habían dejado marcas en el cuerpo —fs. 146 via.—, En cuanto a Tarnovsky que denuncia los tormentos a fs. 209 vía. y los reitera a fs. 271 via., ordena también la revisación a fs. 278, 2unque el nombrado expresó que tampoco tenía marcas, Deben pues señalarse las fechas en que se produjeron los hechos a que hace referencia la Defensa, teniendo a la vista la causa N° 3.103 del Juzgado de Sentencia Letra "R".
Tarnovsky es indagado por la enjuiciada en sede policial el 15 de septiembre de 1978 (fs. 51), amplía indagatoria en Tribunales a fs. 209, siempre incomunicado el 22 de septiembre de 1978 y allí denuncia apremios que reitera en una nueva ampliación el día 4 de octubre de 1978 —fs. 271— ordenando la enjuiciada la revisación médica el día 5 de octubre de 1978. Es decir que habían pasado 13 días desde la denuncia original y 20 días desde su primera declaración indagatoria judicial.
En los casos de Poncerini, Perea Caicedo y Carbonell la orden a los médicos forenses es adecuada en el tiempo con relación a la denuncia de apremios
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2289
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