tomadas por oficiales primeros o empleados, y que de haberse uusentado el sehor Secretario de la indagatoria el cargo sería para éste y no para la señora Juez.
De la prueba resulta que: 19) El doctor Nasio firmó el acta de fs. 69 de la causa Ayrad, acta en la que consta la asistencia del señor Secretario; 29) El mencionado profesional declaró (fs. 1024/1031) que había firmado el acta aunque advirtió que en ella se hacía constar la presencia del Secretario, a lo que le respondieron que no se preocupara, que no se hiciera problemas y que suscribió el acta porque- la indagatoria no se había llevado a cabo en todos sus efectos.
De los alegatos surge que: a) El señor Fiscal sostiene (fs. 1171), que la enjuiciada debió haber proveído concretamente los pedidos efectuados por el letrado para que se tomara nueva indagatoria al procesado con la presencia del Secretario; b) El señor Defensor expresa (fs. 1195 via.) que el carácter de instrumento público del acta de la indagatoria hace plena fe de la presencia del Secretario mientras aquélla no sea redargilida de falsa, por lo que debe estarse a lo allí dispuesto. Agrega que además del referido aspecto formal el testigo Nasio —abogado— también suscribió dicha acta.
Corresponde advertir que si bien el acta mencionada fue argiida de falsa en la acusación del señor Fiscal, tratándose de una impugnación de nulidad fundada en que el instrumento sustancial es anulable (Código Civil, art. 989), lo que configura un acto que reviste ese carácter (Código Civil, art. 1045 in Jine) de nulidad absoluta (Código Civil, art. 1047) como enseña Jorge Joaquín Llambías (Efectos de la nulidad", pág. 19, edición 1953), o sea que se trata de una nulidad imprescriptible que, como tal, puede alegarse por todos los que tengan interés en hacerlo, excepto por el que ha ejecutado el acto (Código Civil, art.
1047). Por lo tanto el señor Fiscal está legitimado para plantear la cuestión al Tribunal y éste para resolverlo. En el caso, sin embargo, la insuficiencia de prueba —que en la especie no puede valorarse a través del régimen instituido por el art. 33 de la ley 21.374— impide invalidar el acto y, en consecuencia, tener por acreditado el cargo de que se trata.
El quinto cargo también se funda (fs. 344 viu.) en recibir sin la presencia del señor Secretario las declaraciones indagatorias de los procesos Petreta, Mabruque, Galimberti, Fichera, Sakkal y Muzzeo (causa Garay, fs. 53, 56. 97, 99, 102, 104) los días 5 y 6 de octubre de 1976 y 8 y 9 de octubre del mismo año, pues sólo consta el ingreso de la señora Juez al Departamento de Policía pero no el de su Secretario (fs. 59, y 59 via., 95 vía. de la causa citada), cllo avalado por la denuncia de que dicho funcionario no asistió a las referidas indigntorias y por el incidente de nulidad promovido por el doctor Latham Urtubey quien contrariamente a lo declarado por la señora Juez a fs. 109 de su descargo ante la Corte Suprema no estuvo presente en la indagatoria por haber aceptado el cargo de defensor con posterioridad.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2295
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