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Fallos: 305:2292 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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pudo haberse debido al normal estado emocional de quien es interrogado por la autoridad policial y judicial y a la carencia del estupefaciente que dijo consumir"; 5) El señor Juez de Cámara doctor Guillermo A. Rivarola hizo en el caso Tarnovsky tabla rasa con lo que había anteriormente resuelto esa Sala Segunda; 6) En la primera quincena de septiembre la señora Juez Damianovich de Cerredo tuvo que atender 334 causas con 54 detenidos, y que por eso se constituyó en «edes policiales y habilitó horas; 7) Cuando la señora Juez recibió la declaración de Tarnovsky se encontraba en perfectas condiciones de declarar (informe médico de fs. SO vta. y 51); 89) El informe médico hecho 4 días después atribuyc Ya hiperexcitabilidad a una "dificultad de adaptación a su actual situación lo que exacerba su hábito de utilizar sedantes para conciliar el sueño": 9) Piensa "en la nulidad de la sentencia de la Sala Segunda que resolvió la Corte Suprema de Justicia en el caso Montenegro (Fallos: 303:1938 ) en cuya causa se sostuvo la existencia de apremios ilegales que, en su momento, no llegaron a conmover al dector Guillermo Rivarola".

De la prueba producida se desprende que: 1) En el incidente de retractación de Tarnovsky: a) la señora Juez de Sentencia doctora Riva Aramayo con fecha 6 de agosto de 1980 (fs. 3) no hizo lugar al pedido de informes a la señora Juez Damianovich de Cerredo solicitado por el señor Defensor doctor Datritchon, lo que fue confirmado por la Sala Segunda de la Cámara pero sin participar en la decisión el doctor Rivarola por hallarse ausente el 31 de octubre de 1980 (fs. 26): b) el señor Juez de Sentencia doctor Martínez Vivot con fecha 7 de junio de 1982 hizo lugar a la retractación por apremios ilegales (fs. 764), lo que fue confirmado por la Sala Segunda de la Cámara del Crimen el 2 de diciembre de 1982 con voto en primer término del doctor Rivarola al que adhirieron los otros dos señores Jueces de Cámara (fs. 773). Es de advertir que el caso "Montenegro" invocado por la defensa como demostrativo de un criterio cambiarte del señor Juez de Cámara doctor Rivarola, acredita precisamente lo contrario. En dicho caso, en efecto, la Sala Segunda de la Cámara del Crimen re"olvió que la declaración obtenida mediante apremios no configura confesión pero sí constituye una presunción grave si se encuentra corroboruda por el secuestro de lo sustraído, tratándose en el caso de un robo, pero esa sentencia de la Sala fue pronunciada por mayoría con el voto disidente del doctor Rivarola quien negó validez a la declaración obtenida mediante coacción y no la admitió como presunción grave. Recurrida la resolución de la Cámara del Crimen ante la Corte Suprema, ésta compartió el criterio del doctor Rivarola y anuló la sentencia. Ello evidencia que la afirmación de la Defensa es manifiestimente inexacta en cuanto atribuye al señor Juez de Cámara doctor Rivarola dualidad de criterio; 2) El sumario se inició por prevención de funcionarios de la Policía entre los que se encontraba el oficial Ricardo Alberto Gómez, quienes detuvieron a Tarnovsky el 13 de septiembre de 1978 (fs. 20) día en que presta declaración espontánea ante Tejo y Gómez (fs. 22); 3) Tarnovsky fue revisado por los médicos en la Comisaría el 15 de septiembre de 1978 antes de prestar indagatoria ante la señora Juez Damianovich de Cerredo y fue hallado en perfectas condiciones

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2292

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