Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:2298 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

cretarío. y que la señora Juez interviniente como oficial público responsable d:

dicho instrumento público se pronunció afirmativamente sobre la validez cuestionada.

La señora Juez debió haberse inhibido de oficio por ¡ener interés directo Cart. 75. inc. 9 y 77 C.P.C), pero no lo hizo. Como antes se vio, el impugnante planteó la invalidez de un acto anulable, de nulidad absoluta, imprescriptible e inconfirmable y alegable por todos los que tengan interés en hacerlo, como en el caso lo ha hecho el señor Fiscal. En consecuencia, la falta de apelación de la resolución citada no obsta al planteamiento formulado por el señor Fiscal ni al pronunciamiento del Tribunal al respecto.

Dada la inexistencia de prueba concluyente, demostrativa de la alegada falsedad del acto de que se trata, el Tribunal considera aplicables al cargo analizado las consideraciones formuladas con respecto a la denuncia efectuada por el doctor Nasio, sin perjuicio de destacar la impresión de veracidad que deparó a aquél la declaración prestada por el doctor Latham Urtubey.

PRIMER CARGO AMPLIATORIO: El señor Fiscal amplió la acusación con motivo de las constancias de la causa González (fs. 413) en la que asevera que la señora Juez omitio promover la investigación por apremios ilegales denunciados por Carlos Alberto González, pues la señora juez no obstante haber ordenado un reconocimiento médico que informó sobre una escoriación, dio por cerrado el sumario, "in cumplir con el Código de Procedimiento en materia penal art. 164. remitiéndolo ei Juzeado de Sentencia donde se ordenó la extracción de testimonio para la instruccion de la causa. Hace presente el señor Fiscal que cllo surgió de las declaraciones por oficio de los señores Jueces de Cámara Miguel A. Almevra, Raúl Maducño y Salvador S. Scimé ofrecidos como testigos por la defensa (fs. 754.

1. 778) E La defensa aduce (fs. 417) que de la revisación médica resultó la inexistenceño de lesiones atribuibles a apremios ilegales en virtud de la narración que 21 senunciante hace de los mismos.

La prueba rendida consiste en: a) Las constancias de la causa "González, Carlos Alberto" de la que resulta que: 19) Al prestar declaración indagatoria el 20 de octubre de 1980 ante la señora Juez reiteró su negativa en la autoría del hecho y agregó que fue golpeado dentro de la Seccional y no recuerda ni puede reconocer quién fue la persona que lo golpeó "pero que en estos momentos le duele mucho el hombro izquierdo"; 2) La señora Juez dispuso el 20 de octubre de 1980 librar oficio a los señores Médicos Forenses para el examen del procesado González; 39) Del examen médico forense (fs. 48) resulta que del examen de las regiones que según las referencias del procesado fueran asiento de traumatismos, ponen en relieve una escoriación costrosa en la cara posterior del hombro izquierdo con un plazo de curación de siete a diez días: 4) El señor Juez de Sentencia, doctor Ricardo José Galli (fs. 110 vta.) hace mérito de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2298

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 1119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos