denuncia del prevenido y del citado informe médico para ordenar ls investigación de los posibles apremios ilegales para prescindir de la declaración que se le atribuye a González a fs. 7; 5) El señor Juez de Cámara, doctor Miguel Angel Almeyra (fs. 127) sostiene en su voto que la dolorosa realidad que documenta el | informe médico legal de fs. 48 inexplicablemente no ha movido de oficio la pes| quisa correspondiente.
B) Las corstancias de la causa "Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra 'S' s/denuncia" en la que se instruyó por los apremios denunciados por González; a fs, 23 presta declaración testimonial el nombralo ratificando sus dichos anteriores; a fs. 24 se corre vista al Fiscal y éste aconseja adoptar una solución de índole expectante en función de la dificultad del reconocimiento de los autores por parte del denunciante, temperamento adoptado por la enjuiciada a fs. 25 donde señala que ante la posibilidad de apariciones de nuevas probanzas corresponde sobrescer provisionalmente.
O) La señora Juez al prestarse voluntariamente al interrogatorio del Tribunal expresó que hizo revisar a González el mismo día en que denunció haber sido golpeado y "conservar dolor". Que el informe médico era la corroboración más acabada de que ahí no cabía hacer absolutamente nada: que formó la causa en el año 1981 cuando la principal vuelve de la Cámara, dice textualmente:
"leemos la resolución de la Sala V, bueno, formemos la causa, formémosla, qué vamos a hacer". Afirma luego que en dicha causa previa vista al Fiscal sobreseyó en la misma. d De los alegatos surge que: a) El señor Fiscal (fs, 1170) insiste en su pretensión original considerando que en esta cuestión la enjuiciada ha incumplido con la obligación legal del artículo 164 del C.P.C., lo que constituye mal desempeño del cargo; b) La Defensa (fs. 1182) dice que se remite a lo dicho al contestar la ampliación de la acusación, que su defendida acató la orden de instruir la cau"ly escuchó a González como testigo y califica a este episodio como: "las formas por las formas mismas". Que es algo muy distinto de investigar una realidad para llegar a un resultado.
Debe darse por probado el presente cargo, por cuanto ante la denuncia de apremios y la constatación médico legal de lesiones, la doctora Damianovich no testimonió las partes pertinentes para formar cl proceso correspondiente.
SEGUNDO CARGO AMPLIATORIO: El señor Fiscal amplió la acisación (fs. 414) atenta la respuesta por oficio del señor Juez de Instrucción Ricardo Quesada, testigo ofrecido por la defensa (fs. 708). según la cual en la causa N9 3033 Oriner y Pavone, la señora Juez actuó retardando injustificadamente la aplicación del régimen de la ley 22.278 sobre minoridad a Eduardo A. Ortner. Añade que el mismo era menor de edad al cometer el hecho incriminado, pero no obstante resultar ello de la declaración espontánea, la señora Juez decretó su prisión preventiva y que a pesar de haberse acompañado
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2299
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2299¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 1120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
