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Fallos: 305:2291 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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en lo Correccional, de manera que la señora Juez debió emitir un concreto pronunciamiento sobre el punto, sea ordenando practicar las diligencias necesarias para investigar el hecho punible o desestimando la denuncia en los términos del art.

20€ del Código de Procedimientos en materia penal. Por otro lado, mal podía la señora Juzz expedirse acerca de la existencia o inexistencia de lesiones o de cualquier otra cuestión ajena a su específico conocimiento jurídico. debiendo por lo tanto haber requerido el pertinente informe médico a fin de hacer constar la eventual ejecución del delito denunciado (doctrina del art. 218 del Código de Procedimientos en material penal).

6) El cuarto cargo es "coartar la defensa en juicio" y el señor Fiscal lo abona en: a) que en la causa Ayrad antes citada el procesado Tarnovsky fue indagado por la señora Juez en la Comisaría 17° el 15 de septiembre de 1978 actuando como dactilógrafo el oficial de policía Ricardo Alberto Gómez y confesando Tarnovsky haber cometido un delito; b) que el Comisario Tejo a"cargo de la Seccional 17 expresó que el 16 de septiembre a las 2 horas tuvo que ser Tarnovsky llevado al Hospital Fernández por haber manifestado síntomas de hallarse enfermo y un tanto alterado en su conducta y que allí le aplicaron un calmante; €) que el 19 de septiembre Tarnovsky fue revisado por un médico legista quien detectó un cuadro de hiperexcitabilidad; d) que el 22 de septiembre de 1978 Tarnovsky aún incomunicado se retractó en cl Juzgado de su confesión aduciendo , haber sido torturado por varios policías entre ellos el oficial principal Gómez presente en su declaración en la Comisaría y e) que el mismo 22 de septiembre fue Tarnovsky examinado por médicos forenses que detectaron un síndrome ansioso de relativa severidad; f) que la Excma. Cámara del Crimen dictó sentencia el 2 de diciembre de 1982 haciendo lugar a la retractación de Tarnovsky en voto del doctor Guillermo F. Rivarola al que adhirieron los demás Jueces.

En su descargo la defensa (fs. 365) aduce que: 1) En el incidente de la retractación de la confesión de Ernesto Darío Tarnovsky la señora Juez de Sentencia doctora Luisa Riva Aramayo consideró que era ocioso requerir informes sobre la constitución de la señora Juez Damianovich de Cerredo en la Comisaría 17? para recibir las declaraciones indugatorias; que carecía de relevancia la persona del dactilógrafo; que de haberse dado la presencia policial fue con autorización de la señora Juez y con las garantías que ello implica; 29) La Sala Segunda de la Cámara del Crimen integrada por cl doctor Guillermo F. Rivarola, confirmó la resolución de la doctora Riva Aramayo por sus fundamentos; 3) El principal Gómez no afirmó haber estado en la indagatoria de Tarnovsky, sino haber actuado de escribiente en indagatorias tomadas por la señora Juez en la Comisaría 17° aunque no recordando si fue con Tarnovsky; 4) El señor Fiscal de Cámara doctor Norberto J. Quantin al sostener el recurso del señor Agente Fiscal contra la sentencia de Primera Instancia de la señora Juez Riva Aramayo del 7 de junio de 1982 del incidente de retractación que hizo lugar a la misma.

señaló que "la circunstancia de que fuera escribiente un funcionario policial no obsta a la posibilidad de sus protestas", y que el "nerviosismo de Tarnovsky bien

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2291

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