suspendida de hecho; 29) El señor Juan C. Silvestre, testigo propuesto por la defensa (fs. 941), declaró ser empleado de la oficina de fotocopias de la Cámara del Crimen y que la máquina respectiva se descomponía frecuentemente, habiendo inconvenientes todos los días o día por medio; 3) El testigo doctor Ricardo Levene nieto propuesto por la defensa declaró (fs. 914) que la señora Juez conocía prácticamente de memoria todos los aspectos fácticos complicadísimos de un complejo expediente, así como también demostraba conocer otros expedientes sobre los que le preguntaban los secretarios; 4 El doctor Luis E. Quirno Costa, iestigo propuesto por la defensa, declaró (fs. 936) que la señora Juez estaba empapada en forma totalmente manifiesta de casi todos los expedientes que se tramitaban en el Juzgado con lujo de detalles, lo que le constaba por haber actuado como fiscal desde noviembre 1978 hasta junio 1980; 5) El doctor Cándido Luis Mariño, 1estigo propuesto por la defensa, declaró (fs. 942) que en sus causas en que actuó como fiscal tramitadas ante el Juzgado de la señora Juez advirtió que ésta tenía un amplio conocimiento de dichas causas y que las dominaba hasta el último detalle; 6) El doctor Luis A. Macchi, testigo propuesto por la defensa, secretario del Juzgado de la señora Juez a partir de septiembre de 1981, señala (fs. 968) la brillamísima capacidad profesional e intelectual de la misma que se materializa en la tramitación directa y personal de innumerables causas de muy compleja investigación, que le demandan arduas jornadas de labor, y en cel fiel y respetuoso cumplimiento de las leyes de fondo y rituales así como de los reglamentos que su alta misión de juzgar le impone cumplir; 7) La Cámara del Crimen mediante el oficio de fecha 6 de julio de 1978 —fs, 770— solicita la provisión de una segunda máquina fotocopiadora sobre la base del desequilibrio existente entre la demanda de fotocopias y la capacidad de fotocopiado disponible, teniendo en cuenta que la capacidad de copiado es de 2.000 fojas por día, ya que la demanda era muy superior; 89) De fs. 771 a fs. 774 constan órdenes de trabajo, de limpieza y repareción de la máquina fotocopiadora de fecha, 24/10, 28/10, 2/11 y 13/11 de 1978:9 ) Al prestarse voluntariamente al interrogatorio del Tribunal la señora Juez manifestó (fs. 1127, 1128, 1133, 1134) las enormes dificultades que existían para la utilización de la máquina fotocopiadora debido a su mal funcionamiento y al recargo de trabajo, extendiéndose largamente sobre este punto al que ¡e atribuyó conocimiento general en el fuero y motivo de la permanente queja de todos los jueces. Asimismo expresa que le resultaba imposible testimoniar las piezas pertinentes en el Juzgado debido a la escúsez de personal (fs. 1128). AgreEÓ que si no extrajo los testimonios fue porque no pudo y no porque no quiso.
De los alegatos resulta que: a) El señor Fiscal alega (fs. 1166) que carecen de validez las argumentaciones expuestas por la propia enjuiciada y por el doctor Rocha sobre la imposibilidad de cumplir lo ordenado en relación con la formación de expediente para investigar los apremios ilegales denunciados por cuanto, si bien la fotocopiadora ofrecía dificultades las mismas no eran tales como para impedir tal cometido, señalando al respecto las actuaciones en que basa su afirmación. Tampoco, sostiene el Fiscal se veía impedido el Juzgado de efectuar los testimonios en forma mecanografiada, ya que en total y con relación a las cinco
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2288
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