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Fallos: 305:2287 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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informa haber recibido a los detenidos conjuntamente con el oficio en carácter de comunicados (fs. 790); 2) El señor Defensor fundamenta el rechazo de la pretensión fiscal en el mismo oficio de fs. 790 y en las declaraciones de los testigos Altinier y Rocha. Frente a lo expuesto cabe concluir que, efectivamente, El escrito de fs. 300 no fue despachado en sentido alguno y que no se ha acreditado en autos si ese mismo día 30 de enero se efectuaron diligencias tendientes a delerminar si la incomunicación se había efectivamente levantado. El oficio remitido por el doctor Rocha a la Alcaidía del Palacio de Justicia haciendo aber que habían sido levantadas las incomunicaciones el día 28 de cnero tiene fecha 31 de enero, lo cual en cierta medida justificaría el planteo efectuado por el señor Fiscal. Sin embargo, la escasa prueba producida respecto de esta cuestión, sumada a la incomparencia del doctor Zapico a prestar declaración testimonial decide al Tribunal a dar por no acreditado este cargo.

59 El tercer cargo finca en la "omisión de formar actuaciones en averiguación de apremios ilegales que se denuncian" a cuyo efecto el señor Fiscal afirma (fs. 341 vía.) que: En la causa NI 12.843 año 1978 caratulada "Ayrad Carios Omar y otros" los procesados Tarnovsky, Wofcy Diez, Perea Caicedo, Carbonell y Poncerini denunciaron haber sido víctimas de apremios ilegales por raric del personal policial interviniente y la señora Juez dispuso la formación de sumarios por separado con fotocopias de la denuncias pero según nota puesta por el secretario del Juzgado la formación de los sumarios quedó suspendida a la espera de la entrega de las fotocopias atento a los desperfectos de la máquina fotocopiadora.

En su descargo el señor Defensor alega (fs. 362) que la señora Juez ordenó la investigación; que el Secretario quiso cumplir la orden y no pudo por desperfectos en la máquina fotocopiadora de lo que informó en el expediente; que posteriores funcionarios judiciales intervinientes tampoco advirtieron el hecho; que se trata de la simple inadveriencia de un informe del actuario en un expediente que tenía 417 fojas; y que aun tomándola como irregularidad tampoco representaría mal desempeño del cargo por tratarse de un hecho aislado y no de un: manera más o menos habitual de proceder.

De la prueba rendida resulta que: 19) El señor Secretario del Juzgado doctor Jorge A. Rocha, testigo propuesto por la defensa, declaró (fs. 976) que asumía la absoluta responsabilidad por la no extracción de las fotocopias; que mandó al ordenanza Martínez quien se encontró con el desperfecto de la máquina; que cel expediente se elevó a la Cámara y que vuelto el expediente de la misma se insistió en la extracción de las fotocopias enviando al ordenanza diariamente, pero permanentemente la máquina estaba rota; que sacar el testimonio de otra manera que mediante fotocopias, hubiera sido anacrónico; qué envió al ordenanza cuarenta veces; que no informó a la señora Juez del problema con la fotocoPiadora porque no podía molestarla con nimiedades y que puso la nota en el expediente para dejar constancia de que la formación de los sumarios quedaba

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2287 
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