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Fallos: 305:2272 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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hacer lugar al remedio intentado (art. 551 del Código de Procedimien1os en Material Penal, aplicado supletoriamente conforme al art. 37 de la ley 21.374).

29) Que aun en la hipótesis de querer tener a aquella pieza procesal como recurso de reconsideración, el mismo tampoco resulta viable. En efecto, el Tribunal ha declarado que los decisorios recaídos en expedientes de enjuiciamiento no son susceptibles de revocatoria atento su naturaleza definitiva y lo dispuesto en los arts. 498 y 548 del Código de Procedimientos en Materia Penal, aplicables al caso conforme al art. 37 de la ley 21.374 (resoluciones 872 del 23 de junio de 1983 en expte. E-91/82 y 1.677 del 25 de octubre de 1983, en expte. E 109/83).

39) Que finalmente, tampoco puede prosperar la nulidad alegada, atento que al tiempo de dictarse el fallo atacado se hallaban vigentes la ley 21.374 y sus modificatorias que determinaron la competencia de esta Corte para resolver el caso planteado, no encontrándose, por otra parte, formalmente constituido el Congreso Nacional (art. 45 de la Constitución Nacional, arg. art. 99 de la ley 22.847 sustituido por ley 22.972, y resoluciones 1.916/83, 1.917/83, 1.918/83, 1.919/83, 1.920/83, y 1.921/83, recaídas en la fecha en expedientes de enjuiciamiento Nros. 96/83, 111/83, 114/83, 115/83, 116/83 y 117/83 a contrario sensu).

Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar a las pretensiones deducidas.

Registrese, notifíquese y sigan según su estado.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rossi -— ELÍAS P. GUASTAVINO — JULIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNEcco.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2272

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