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Fallos: 305:2271 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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queja y se deja sin efecto la sentencia en cuanto a lo que decide en materia de costas. Con costas sólo en la medida de la incidencia del agravio en el resultado patrimonial.

ApoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — JuLIO
J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNECCO.

GABRIEL FRANCISCO GUZZO

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
No dándose en el caso ninguno de los supuestos que tornarían admisible el recurso de revisión, no procede hacer lugar al remedio intentado (art.

551 del Código de Procedimientos en Materia Penal, aplicudo supletoriamente conforme al art. 37 de la ley 21.374). Aun en la hipótesis de querer tener a aquella pieza procesal como recurso de reconsideración, el mismo tampoco resulta viable, pues las decisiones recaídas en expedientes de enjuiciamiento no son susceptibles de revocatoria atento su naturaleza definitiva y lo dispuesto en los arts. 49 y 548 del referido Código, aplicables al caso conforme al art. 37 de la ley citada.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
No puede prosperar la nulidad alegada si al tiempo de dictarse el fallo atacado se hallaban vigentes la ley 21.374 y sus modificatorias que determinaron la competencia de la Corte para resolver el caso planteado, no encontrándose, por otra parte, formalmente constituido el Congreso Nacional (art. 45 de la Constitución Nacional, arg. art. 99 de la ley 22.847 sustituido por la ley 22.972).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.

Vista la presentación de fs. 52/7, y Considerando:

19) Que en el supuesto de autos no se da ninguno de los casos que tornarían admisible el recurso de revisión, por lo que no procede

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2271

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