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Fallos: 305:2268 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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30 a la actora), sobre la base de que la demanda sólo prosperó en un 12,8091.

En el escrito de queja pide también el letrado interviniente que se deje sin efecto el apercibimiento que le impuso la Cámara en el auto que denegó el recurso extraordinario.

3) A mi juicio, ninguna de estas peticiones abren la instancia de V. E. por la vía del art. 14 de la ley 48.

En cuanto al fondo, por cuanto no es exacto que el a quo haya omitido considerar el problema de la causalidad, bastando al respecto leer ¡o expresado a fs. 1301 y siguientes. Por ello las garantías constitucionales invocadas, no guardan tampoco relación directa con lo decidido, La inexistencia de prueba suficiente del daño no se demuestra.

En lo que hace al problema de las costas y al apercibimiento, no encuentro motivo para apartarse de la reiterada doctrina de la Corte que, en ambos supuestos, los declara ajenos a la instancia extraordinaria.

En conclusión, opino que V. E. debe desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1983. Juan Carlos Beccar Varela.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa S.A. Talleres Metalúrgicos San Martín c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de primera instancia había rechazado la demanda, hizo lugar parcialmente al reclamo y fijó el monto de los daños y perjuicios, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya rechazo motiva la presente queja.

29) Que los agravios de la apelante suscitan el análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y público local, materia propia

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2268

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