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Fallos: 305:218 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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tencia de fecha 27 de mayo de 1982, causa S. 496, L, XVIII, "S.A.L y C. Marconetti Ltda. e/Provincia de Santa Fe s/recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción", y sentencia de fecha 30 de setiembre de 1982, causa R. 5, L. XIX, "Ramognino, Luis Antonio s/ apela fallo municipal").

Tal principio, como también hubo establecido la Corte en cl precedente registrado en Fallos: 259:413 , considerando 8, ha de complementarse con otro conforme al cual "incumbe a la ley o a la reglamentación supletoria, tanto la determinación de la existencia del tin nacional a cumplir por el establecimiento del caso, cuanto a la forma de su satisfacción y los medios de ella. Y se sigue de esto que aparte el ámbito específico peculiar de cada establecimiento, susceptible de derivarse racionalmente de su naturaleza, es también óbice a la jurisdicción provincial al campo deslindado como propio por la normación nacional dictada para la administración y gobierno de cada instituto" (cf. Fallos: 302:1352 , considerando 57).

En el caso sub examine, de la documentación glosada por la reCurrente a 1s. 14/19. cuya autenticidad no suscitó objeciones en autos, puede inferirse que la planta que aquélla tiene instalada en cl Dock Sud habría sido habilitada —como afirma— por la Administración General de Puertos, de acuerdo con las prescripciones de la ley 13.660 y su decreto reglamentario N° 10,877 de fecha 9 de setiembr.

de 1960 (ver: fs. 18 y 19). Pienso que no puede prescindirse de este dato para resolver si, en la especie, la actuación municipal se encon| traba legitimada o. sí, como sostiene la apelante, habría excedido la Órbita de su competencia al imponer las sanciones que dieron origen a estas actuaciones, En este orden de ideas, estimo pertinente. recordar que la Jey 13.660 ha regulado cierto tipo de establecimientos, destinados a la elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles —tal el caso de los que aquí se trata—, los cuales "deberán ajustarse, en todo el territorio de la Nación, a las normas y requisitos que establezca el Poder Ejecutivo para satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones, la de las instalaciones mencionadas, el abastecimiento normal de los servicios públicos y privados y las necesidades de la defensa nacional" (art, 19), El art. 49 de la ley citada exige la previa

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-218

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