de la resolución N° 2426/76 del Ministerio de Cultura y Educación que dispuso jubilar de oficio a la actora —limitando sus servicios a la fecha en que obtuviera el beneficio pertinente y por un término no mayor de seis meses contados desde su notificación— la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 203/211, concedido a Is. 217.
Que esta Corte comparte las consideraciones vertidas por el Señor Procurador General en su dictamen —que se adecúan a las circunstancias del caso y a jurisprudencia del Tribunal— y se remite a ellas brevitatis causa.
Por ello, de contormidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso en lo que atañe a la materia federal precisada a fs. 222 in fine/223 del referido dictamen, y se confirma la sentencia recurrida en cuanto fue al respecto, materia de agravios. Con costas.
ApDoLFro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rossr — Etías P. GUasTavino.
LUIS RAMON ALVAREZ v. BIZZOTTO E Hijos S.C, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de ex:
tremos conducentes.
Aunque la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional, la misma alcanza al pronunciamiento que no trató las pretensiones oportunamente propuestas por el recurrente vinculadas con el cobro de tas remuneraciones durante el período en que permaneció suspendido en forma preventiva, omisión que, sí se tiene en cuenta que el proceso penal al que fue sometido estuvo motivado por un "hecho relativo o producido en ocasión del trabajo" (art. 224 del Régimen de Contrato de Ti rabajo), priva a lo resuelto de la hase adecuada para sustentarse como acto judicial (+).
0) 8 de marzo. Fallos: 298:71 : 300:386 : 301:174 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:214
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