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Fallos: 305:222 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Tagsa Transportadora y Almacenadora a Granel S.A. s/apela resolución Juez de Faltas".

Considerando:

Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General, que hace suyos en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto, ADoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — ELías P. GUaSTavino.


JUAN A. ETCHEBARNE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La decisión de la Cámara que declara «que el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. es una persona jurídica privada, tegitimada para actuar como querellante, no constituye sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, pues el pronunciamiento está sometido a una resolución ulterior que puede disipar el agravio, y sólo si la sentencia que pone fin al Peíto no lo repara, la cuestión podrá ser sometida a la Corte (').

TNA. 8 de marzo, Fallos: 297:551 ; 298:113 ; 300:1136 ; 303:740 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-222

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