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Fallos: 305:216 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que en un plazo de treinta días corridos obtuviese radicación y habilitación bajo apercibimiento de multa mayor y de clausura.

Apelada esa resolución, el Juez de Primera Instancia en lo Penal de La Plata la confirmó a fs. 33, Contra este último pronunciamiento, interpuso la afectada recurso extraordinario a fs. 35/40, el cual fuc concedido a fs. 41, presentando aquélla su memorial a fs. 54/57.

Sostiene la recurrente que no puede ejercerse un poder de policia municipal —previsto por el art. 19 de la ler 8.751 de la Provincia de Buenos Aires— en jurisdicción atribuida por una ley federal —ía N" 13.660— a una autoridad del Estado Nacional, efectivamente ejercida por la Administración General de Puertos en un lugar de propiedad de aquél y sujeto, por ende, a la exclusiva legislación nacional, conforme con lo dispuesto en el art. 67 inc. 27 de la Constitución Nacional. Agrega que en ese lugar, donde se encuentra instalada la planta en cuestión, rige además la jurisdicción excluyente que el art. 3 del decreto 10,877 confiere a los jueces federales. Por eso, conCluye, el fallo recurrido habría alterado la jerarquía de las normas vigentes, desconociendo la supremacía de la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia, que consagra el art. 31 de aquélla.

Cita un caso similar que habría sido resuelto en sentido diverso por otro juzgado del fuero penal provincial, es decir, donde se habría adoptado la tesis que propone. Cita también, en apoyo de la misma, la doctrina de V. E. in re "Hidronor S.A. v. Prov. de Neuquén" (Fallos: 302:1461 ).

Argumenta luego sobre la arbitrariedad que atribuye a la sentencia por haberle impedido la producción de prueba conducente y por haber omitido considerar las cuestiones federales que articulara oportunamente. Entiende que tales deficiencias privan al fallo de fundamentación suficiente y lesionan su derecho de defensa cn juicio.

Se agravia también porque considera que en cl caso se habría violado lo dispuesto en el inc. 12 del art. 67 de la Constitución Nacional, cuyo texto consagra —dice— la exclusiva jurisdicción nacional y veda la ingerencia municipal en la actividad que se desarrolla en el ámbito portuario, pues las operaciones de carga y descarga de bu

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-216

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