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Fallos: 305:213 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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tancialmente del consagrado por los arts. 19 y 20 del Estatuto del Empleado Público.

Sin perjuicio de ello, y aun cuando la voluntad del Estado de jubilar al agente se entendiera como una negativa tácita a su continuación en servicio, en la especie resultarían aplicables las disposiciones del decreto 8820/62 que autorizaba a los docentes a continuar desempeñando sus tareas con percepción de haberes mientras durara la tramitación de la jubilación, precepto que, con el alcance asignado por V. E. ín re Z. 74 "Zambrano, Néstor c/Estado Nacional Ministerio de Cultura y Educación) s/amparo" del 15 de setiembre de 1981), resulta incompatible con la limitación dispuesta en el art, 19 del acto impugnado con fundamento en el art. 20 del decreto 6666/57.

En consecuencia, estimo que las disposiciones que he citado precedentemente contienen una regulación específica del tema debatido en autos, que excluye la aplicación supletoria de los arts. 19 y 20 del decreto 6066/57 dada la incompatibilidad que existe entre las soluciones que consagran ambos regímenes, de lo que se sigue, que el criterio expuesto por la Cámara en este tema debe ser confirmado.

Por ello, opino que cabe declarar procedente el recurso sólo en lo atinente al último de los agravios analizados y confirmar la sen.

tencia recurrida, en cuanto pudo ser materia de apelación extraordi.

maria. Buenos Aires, 11 de noviembre de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Segura de Villa Maciel, María Teresa c/Ministerio de Cultura y Educación s/nulidad de resolución y medida de no innovar".

Considerando:

Que contra la sentencia de fs. 196/200, de la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadmi- | nistrativo que, en definitiva, hizo lugar a la demanda de nulidad

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-213

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