m de "debido proceso", como garantía adjetiva, sin la presencia de un tribunal, que, de acuerdo con un procedimiento legal, dé cauce a Jas acciones enderezadas a hacer valer eficazmente los derechos individuales.
En tal sentido, tiene repetidamente dicho esta Corte que la garantía constitucional de la defensa en juicio, consagrada por el art. 18, supone elementalmente la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia (Fallos: 193:135 , 199:618 ; 246:87 , entre mucho más). En consecuencia, y con respecto a la segunda cuestión, corresponde concluir que el actor en estos autos es titular, con rango constitucional, del derecho a la jurisdicción, es decir, a acudir ante un tribunal competente para hacer valer su derecho.
VII
¿Cómo resolver el conflicto entre la norma que, por obra de un tratado, acuerda "inmunidad de jurisdicción" a una de las partes y la norma constitucional que reconoce a la otra el "derecho a la jurisdicción"? En el dictamen que emití en la causa "Protexin Americana S.A.
€ Boulharouf T." y a que hice referencia en el parágrafo V del presente dije, bien que con respecto a la inmunidad de jurisdicción propia de un diplomático, que ello "no priva al particular interesado de recurrir ante los tribunales del Estado extranjero, con lo que no parece quedar conculcado su derecho de defensa, sean cuales fueran las dificultades de orden práctico que pueda truer aparejadas una acción de ese tipo".
Aeregué en esa oportunidad que una interpretación del art. 18 de la Constitución Nacional de la que resultare el rechazo de aquella inmunidad, "esultaría contradictoria con los postulados de los arts. 67, inciso 19, y 86, inciso 14 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que el desconocimiento de los principios que rigen las relaciones diplomáticas internacionales no tendría otro desenlace que conducir al nistamienio de nuestro país dentro del concierto de las naciones". Comentando esa opinión, se ha dicho con autoridad: "No participamos de la ¡den de que haya indefensión para quien no logra someter a juicio a un di
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2160
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