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Fallos: 305:2155 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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menes del Procurador General del Trabajo y del Procurador Fiscal de la Cámara Federal producidos en otros juicios (véase fs. 126/126 Via.)—, había razones para indicar al Estado Nacional como posible sujeto pasivo de la acción incoada, toda vez que este último, al otorgar las prerrogativas contenidas en el Acuerdo de Sede suscripto con la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, ha asumido la eventualidad de transformarse en tal, con respecto a las reclamaciones judiciales dirigidas contra el organismo internacional, en tanto éste no consienta la sumisión a la jurisdicción de los tribunales argentinos.

Salta, pues, a la vista que, aunque entrelazadas, dos son las cuestiones en debate: a) el alcance de la "inmunidad de jurisdicción" de que goza la Comisión demandada en autos; b) la eventual privación del derecho del actor a la jurisdicción. En caso de incompatibilidad entre las soluciones que correspondan a cada una de ambas cuestiones, la decisión a dictarse en la causa deberá resolver el conflicto entre una norma pactada por la República Argentina como una organización internacional, por una parte, y el art. 18 de la Constitución Nacional, por otra.

v La "inmunidad de jurisdicción" es el derecho reconocido a cada Estado, en razón de su soberanía, a no ser sometido a la potestad judicial de otro Estado, si bien con "ciertas limitaciones establecidas por la doctrina y la jurisprudencia, al considerar la naturaleza o esencia del acto administrativo realizado" (conf.: Isidoro Ruiz Moreno, "El Derecho Internacional Público ante la Corte Suprema", segunda edición, 1970, pág. 89), entre las cuales limitaciones se encuentran, por " ejemplo, el comparecendo voluntario de la persona internacional demandada o citada a juicio (Fallos: 125:40 , entre muchos más) y la preceptuada en el art. 31, 1, c) de la Convención de Vicna sobre Relaciones Diplomáticas —para el caso específico de embajadores extranjeros—, a la que me referí en el dictamen que emití el 29 de noviembre de 1979 en la causa "Profexin Americana S.A. c/Boulharouf T." transcripto en la revista "El Derecho", tomo 86, páginas 787/790 y que corresponde a la sentencia de esta Corte citada en Fallos: 301:1223 ).

Cuando se trata de Estados, esta Corte ha sido rigurosa en la aplicación del "principio de derecho internacional relativo a la inmuni

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2155

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