Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:2157 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

que es parte un ente binacional, como ocurre en el sub júdice, sino para los "organismos especializados que especifica (Organización Internacional del Trabajo, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Fondo Monetario Internacional, etc.), marca una clara tendencia actual del derecho internacional público".

Confr.: arts. 8 y 10 de la Declaración Internacional de los derechos humanos de 1948 —a los que aludo infra, en el parágrafo VI—; arts.

39 y 14 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos; art. 18 de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre de 1948).

En el Acuerdo de Sede firmado e! 15 de abril entre la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y la República Argentina se establece, conforme a su art. 49, la inmunidad de la primera "contra el procedimiento Judicial o administrativo, excepto en los casos especiales en que aquélla renuncie expresamente a esa inmunidad", pero no se prevé a diferencia, como se ha visto, de lo establecido en la acordada Convención de Viena, procedimientos apropiados para la solución de controversias como la planteada en la presente causa. Se trata evidentemente de una grave carencia, prueba de lo cual lo constituye el dictado posterior de normas a las que he de referirme a continuación y que no existían al tiempo de trabarse y resolverse el sub lite en primera y scgunda instancias.

En efecto, el 9 de diciembre de 1979 —es decir, varios meses después de ser cntablada la demanda de autos— se aprobó mediante resolución 718/79 de la Comisión demandada la creación del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande y, posteriormente, por resolución 339/81, fueron también aprobados los textos definitivos del Estatuto, y del Reglamento de dicho Tribunal, tarea que culminó con la resolución 363/81, dictada el 25 de septiembre de 1981, conforme a la cual quedaron designados los integrantes de aquél por un período de cuatro años a contar del mencionado día. Esa solución ha sido sin duda la respuesta a la demanda de la doctrina puesta de relieve por el doctor Hebert Arbuet en la conferencia dictada el 19 de septiembre de 1975, en la Facultad de Derecho de Ciencias Sociales de Montevideo (véase: Jornadas, sobre "Cuestiones Jurídicas relativas a las Obras Hidrocléctricas de Salto Grande" —edición oficial de la División Pu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2157

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 978 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos