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Fallos: 305:2161 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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plomático extranjero. Por similitud, atisbamos que la cuestión se asemeja a la de quien intentara una acción ante tribunal argentino, y éste declarara carecer de jurisdicción internacional por entender que, conforme al derecho internacional privado, esa jurisdicción está radicada en un Estado extranjero. El actor sigue el fuero del demandado. Si el derecho de gentes incorporado al derecho interno argentino conduce a interpretar que la justiciabilidad de los embajadores extranjeros ante la Corte está supeditada al acatamiento de su jurisdicción, el actor frustrado deberá elegir las vías apropiadas para lograr satisfacción a su pretensión, pero no podrá alegar que se lo ha privado de su derecho a la jurisdicción o a la defensa" (Germán J. Bidart Campos, "Jurisdicción originaria de la Corte en causas concernientes a embajadores extranjeros", en: revista "El Derecho", tomo 86 pág. 789 ).

No parece que quepa discusión sobre el tema en tanto y en cuanto se trate de la inmunidad jurisdiccional reconocida a los Estados y, por extensión, a sus agentes diplomáticos. Pero, en el muy erudito dictamen del señor Procurador Fiscal de la Cámara Federal, emitido en la causa "Saier S.R.L. c/Comisión Técnica Mixta de Salto Grande" ("La Ley", 1979 —D— páginas 489-495), del que se hace eco el recurrente, aquél con todo acierto se plantea la insoslayable cuestión: "Cabe examinar si corresponde aplicar tales principios a la entidad demandada", precisamente a la misma demandada cn la presente causa (organización internacional intergubernamental —entidad binacional). El mencionado Fiscal, tras examinar largamente las razones que fundamentan posiciones contrapuestas, llega a la conclusión de que no obstante las diferencias entre los Estados y las organizaciones internacionales, los principios en materia de inmunidad de jurisdicción aplicables a los primeros lo son también a las segundas, y acto seguido, haciéndose cargo de la privación de justicia que csa conclusión puede generar, sostiene que, sin perjuicio de aquel principio general, hay que buscar, en cada caso particular, al juez competente. "Es menester, pues —dice— encarnar tal hallazgo", lo que logra en el caso dictaminado, A mi juicio, el tema ha sido debidamente encuadrado, desde hace tiempo por la doctrina nacional para distinguir los distintos casos en que puede producirse la privación del derecho a la jurisdicción, "El vacío jurisdiccional operado en sede interna exclusivamente, viola el de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2161

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