blicaciones y Ediciones de la Universidad, Montevideo, 1976, páginas 62-63), al sostener que si bien la inmunidad de jurisdicción acordada debe ser amplia, también debe ser respetuosa de los legítimos derechos de los terceros que no poseen idéntica condición a la del organismo", € indicar algunos mecanismos para evitar que aquella inmunidad se convirtiera en una "protección desmedida e injusta", señalando, como ejemplos, la previsión de "medios sustitutivos de recomponer el derecho sin recurrir al procedimiento, común, tales como la constitución, de tribunales administrativos internos para los conflictos con el personal, la provisión de una jurisdicción arbitral para resolver las contiendas civiles en que se vea envuelta la organización, etc".
En lo que aquí interesa, corresponde señalar que el art. 19 del citado "Estatuto" establece la competencia del Tribunal Arbitral, inciuyendo expresamente, entre otras las controversias que se susciten En asuntos de carácter laboral "provocados por reclamos de agentes o funcionarios de la C.T.M. de S.G., en casos de despido o retrogradación, de los mismos, con exclusión de las reclamaciones relativas a ascensos o promociones". A la vez, el art, 39 fija las facultades del Tribunal en los asuntos laborales, y, por otra parte, el último artículo del "Procedimiento", que lleva el número 21, dispone que "el Tribunal nc podrá establecer medidas ejecutivas o compulsivas para obiener el cumplimiento del laudo arbitral" y que "las partes deberán recurrir para ello, a las autoridades judiciales de cada Estado, las que procederán con arreglo a las disposiciones procesales vigentes".
Los antecedentes examinados permiten arribar a las siguientes conClusiones con relación a la primera de las cuestiones en debate:
a) que las organizaciones internacionales intergubernamentales —incluidos los entes binacionales, como lo es la demandada— pueden gozar de la inmunidad de jurisdicción, como consecuencia y derivación de lo que establezcan los tratados constitutivos y acuerdos de sede; b) que ese privilegio debe traer aparejada la previsión de procedimientos apropiados para resolver las controversias de derecho privado, en las que sea parte la organización intergubernamental de que se trate;
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2158
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