Aunque es cierto que no basta la reserva en término generales, de la cuestión federal ni su introducción genérica y que se necesita un mínimo de demostración de la inconstitucionalidad alegada y de su atinencia al caso, también lo es que no se requiere, en el pedido que una de las partes formula al respecto, solemnidades especiales ni términos sacramentales. Y en lo que a la materia específica se refiere, lo exigido por la reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 190:142 —especialmente páginas 155/156—, entre muchos más), es que exista en Plcito una cuestión que proporcione a los componentes del Poder Judicial la oportunidad de examinar, a pedido de alguno de los litigantes y no de oficio por propia iniciativa, si la ley conforma sus disposiciones a los principios y garantías de la Constitución Nacional. Pla»teada en autos la cuestión como ha quedado expuesto, no corresponde entender, a mi juicio, que el a quo ha hallado ultra petitum al formular la declaración de inconstitucionalidad.
II
Lo relativo al contenido y alcance del decreto 2.996/72, expuesto en el Considerando III de la sentencia de fs. 112/115, no da lugar para un agravio específico, ya que constituye un aspecto tangencial de la argumentación del a quo con respecto al examen de la cuestión de constitucionalidad en debate.
1v Así las cosas, el tema a resolver es lisa y llanamente si es inconstitucional el artículo 49 de la ley 21.756 en cuanto establece, a favor de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, "inmunidad contra tode procedimiento judicial o administrativo" y priva por ello al actor del derecho a la jurisdicción.
El agravio del recurrente contra la sentencia del a quo que resuelve el punto afirmativamente, se funda en que no existe tal privación del derecho a la jurisdicción, dado que la inmunidad jurisdiccional que el citado art. 49 acuerda a la Comisión Técnica Mixta de referencia no priva al actor de los medios adecuados que le permitan ejercer aquel derecho consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional. En tal sentido —razona el apelante haciéndose eco de dictá
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2154
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