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Fallos: 305:210 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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SENTENCIA: Principios generales.

Hay que atender a la sentencia como un todo y no sólo a su parte disposítiva, si de los considerandos del fallo recurrido surgen los fundamentos por los que el a quo consideró nu'o el acto administrativo. Ello así, pues aun cuando tal solución no se encuentre expresamente señalada en la parte dispositiva, la misma está implícita y brinda sustento a la confirmación del fallo de primera instancia, en cuanto dispone la realización de los trimites del art. 53 de la ley 14.473, y a la revocación del mismo en cuanto declaró abstracta la cuestión de la validez de la resolución ministerial, que dispuso la jubiación de oficio, o que sólo encuentra apoyo en la prevía declaración de la invalidez de ese acto.


JUBILACION DE DOCENTES.
Aun cuando la voluntad del Estado de jubilar al agente se entendiera como na negativa tácita a su continuación, en los términos del art. 53 del Estatuto del Docente, en la especie resultarían aplicables las disposiciones del decreto 8820/62, que autorizaba a los docentes a continuar desempeñando sus tareas con percepción de haberes mientras durara el trámite del beneficio, precepto que resulta incompatible con la limitación en la jubilación de oficio dispuesta con fundamento en el art. 20 del decreto 6666/57.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 Contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que declaró la nulidad del acto por medio del cual el Ministerio de Cultura y Educación jubiló de oficio a la actora, dedujo la parte demandada recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 217.

Sostiene la recurrente que la parte dispositiva del fallo impugnado no es congruente con ¡o expresado por el tribunal en los considerandos que lo preceden. Afirma que, en un principio, se dice que la resolución 2426/76 es insanablemente nula: pero, luego, el a quo se limita a revocar el pronunciamiento de primera instancia que deClaró abstracto el tema relativo a la validez de la mencionada reso

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-210

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