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Fallos: 305:2137 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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gica proposicional ni de la lógica normativa o modal, argumentos para sostener que la facultad contenida en el inc. "a" del art. 38 deba tener preeminencia sobre la del inc. °b", o que ésta deba considerarse subordinada a aquélla, como pretende la apelante, Por otra parte, no hay indicios en los textos legales mencionados que permitan sustentar —como lo hace la recurrente— que la remisión a las sanciones del art. 41 de la ley tenga por único objeto la aplicación de las mismas con un propósito conminatorio, tendiente a lograr que las personas no autorizadas que realizan operaciones de intermediación en el mercado financiero, cumplan con la orden del Banco Central y cesen efectivamente en tales actividades.

En cuanto a la naturaleza de las sanciones que el Banco Central se encuentra habilitado para aplicar conforme a la ley, se ha resuelto que las mismas tienen carácter disciplinario (cf. Fallos: 275:265 , considerando 11; dictamen de Fallos: 303:1776 : entre otros). No hay razón para atribuirles otra función que no se desprende de la ley.

Además, es claro que la medida prevista en el inc. "a" del art. 38, esto es, el cese inmediato y definitivo de la actividad no autorizada, no requiere para su concreción de las sanciones contempladas en el art. 41.

Adoptada esa medida, si los afectados no acatan la disposición del Banco Central, éste cuenta con medios específicos ordenados 'a su ejecución forzosa, conforme lo autoriza su Carta Orgánica (ver. art. 46 de la ley 20.539). De manera que el aludido inc. "a" del art. 38 cuenta, por decirlo así, con ejecutoriedad propia, y es independiente de las sanciones que la autoridad de aplicación pueda imponer con base en el inc. °b° del mismo artículo.

Tampoco se advierte redundancia en la remisión que este último inciso contiene a las sanciones del art. 41, pues si bien el inc. 6 de Este prevé la "revocación de la autorización para funcionar", cuyo resultado material será el cese de actividades de la entidad afectada. no hay superposición posible con el inc, "a" del art. 38, En efecto, el inc.

6 del art. 41 tiene como presupuesto para su aplicación la existencia de una "autorización para funcionar", de la cual carecen. por hipótesis, los sujetos comprendidos en el art. 38.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2137

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